Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
33 / 50En vigor desde 8 dic 2020
1. La cartografía producida por el sector público valenciano que reúna los requisitos de homologación que se establezcan reglamentariamente recibirá la calificación de cartografía oficial. A tales efectos, el Institut Cartogràfic Valencià elaborará la norma cartográfica valenciana, que será aprobada por decreto del Consell, con el objetivo de garantizar la armonización y homogeneización de los criterios de producción cartográfica.
2. La cartografía oficial es de uso obligatorio para el sector público valenciano tanto en los procedimientos sustantivos que tramiten como en la elaboración de nueva cartografía.
3. La cartografía oficial será de uso obligado para las personas interesadas en los procedimientos administrativos con la Generalitat que requieran una representación geográfica precisa del territorio.
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Proeli/es-vc/l/2020/12/02/2#art-33