Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 8 dic 2020
1. Se crea el Registro de cartografía, adscrito al Institut Cartogràfic Valencià, cuya gestión se llevará a cabo desde el propio Institut por medios informáticos y telemáticos. 2. Será objeto de inscripción: a) La cartografía producida por el sector público valenciano, por su carácter estratégico y esencial para el desarrollo, seguimiento y evaluación del modelo territorial valenciano. b) Las líneas límite de los términos municipales obtenidas a partir de trabajos de delimitaciones territoriales. c) Los productos o servicios cartográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que reglamentariamente se establezcan. 3. El acceso al Registro será público, a través de medios telemáticos. 4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de organización, funcionamiento, inscripción, efectos y acceso al Registro, que será responsabilidad de su gestor.
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