Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 8 dic 2020
La Comisión científica tiene las siguientes funciones: 1. Proponer acciones de carácter científico a incluir en el proyecto del Plan cartográfico, así como en sus modificaciones o revisiones, una vez este ya haya sido aprobado. 2. Asesorar, desde la vertiente científica, en la elaboración de cartografía por parte de las administraciones públicas valencianas. 3. Proponer al Consejo de Dirección la adopción de las medidas de coordinación en materia de geomática que se consideren necesarias. 4. Informar el Plan anual de actuación antes de su elevación a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio. 5. Poner en conocimiento del Institut Cartogràfic Valencià la posición de las universidades públicas valencianas ante las iniciativas de este, de los organismos estatales, europeos o internacionales, en materia de cartografía y adoptar, si es posible, posiciones comunes con el objetivo que el Institut Cartogràfic Valencià las pueda plantear ante los organismos en los que participe. A tales efectos, la Comisión debe ser debidamente informada de las actuaciones y relaciones con estos organismos.
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