Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 50En vigor desde 8 dic 2020
1. El Plan cartográfico se constituye como el instrumento básico de ordenación y planificación geomática e información geográfica del sector público valenciano y debe concretar cuáles son los objetivos estratégicos en materia geomática y procurar la coordinación de las actividades geomáticas de las diferentes administraciones valencianas.
2. El Plan cartográfico contendrá:
a) Un balance o evaluación crítica del Plan cartográfico anterior.
b) El análisis de la cartografía disponible.
c) El estado de las redes geodésicas, activa y pasiva, y de la sísmica.
d) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés.
e) La determinación de los objetivos de la actividad geomática.
f) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades geomáticas.
3. El Plan cartográfico tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2020/12/02/2#art-21