Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 20 oct 2020
Los proyectos de modernización que a la entrada en vigor de esta ley ya hayan sido presentados en la administración turística a los efectos de obtener el informe preceptivo y así poder acogerse a lo previsto en el artículo 7 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se podrán acoger a los términos recogidos en el mencionado artículo.
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