Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final vigesimotercera
81 / 84En vigor desde 20 oct 2020
1. Se modifica la letra a) del artículo 97 que queda redactada de la manera siguiente:
«a) El uso de un amarre sin autorización y la negativa a abonar las tasas por la utilización de la rampa de usuarios de las instalaciones portuarias.»
2. Se modifica la letra b) del artículo 97 que queda redactada de la manera siguiente:
«b) El estacionamiento de vehículos, remolques, caravanas así como la acampada fuera de los espacios destinados para este uso, o con infracción de las condiciones o de la señalización que lo regula.»
3. Se modifica la letra i) del artículo 97 que queda redactada de la manera siguiente:
«i) La publicidad exterior no autorizada mediante carteles, vallas, medios audiovisuales, así como la publicidad mediante páginas web de actividades no autorizadas dentro de las instalaciones portuarias.»
4. Se modifica la letra e) del artículo 98 que queda redactada de la manera siguiente:
«e) La omisión o aportación de forma defectuosa, voluntaria o por negligencia inexcusable, prevista en el apartado h) del artículo 97, cuando se haya hecho caso omiso al requerimiento de la administración. Así mismo, el falseamiento de cualquier información aportada a la administración portuaria en cumplimiento de una obligación legal o de un requerimiento de esta, así como la declaración de carga por parte del transportista a la naviera.»
5. Se modifica la letra f) del artículo 98 que queda redactada de la manera siguiente:
«f) La obstrucción al ejercicio de las funciones de control, vigilancia, y de policía que corresponden a la administración portuaria o la negativa a colaborar, así como las agresiones, vejaciones e insultos al personal portuario.»
6. Se introduce una nueva letra l) en el artículo 98 que queda redactada de la manera siguiente:
«l) La reincidencia, por la comisión en el plazo de dos años, de más de una infracción de carácter leve cuando así haya sido declarado por resolución firme.»
7. Se modifica la letra c) del artículo 99 que queda redactada de la manera siguiente:
«c) Las acciones u omisiones que causen un daño importante o impliquen un riesgo muy grande para la salud o la seguridad de las personas, así como el transporte de mercancías peligrosas no autorizadas.»
8. Se modifica la letra a) del apartado 1.º del artículo 63 que queda redactada de la manera siguiente:
«a) Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles por un periodo de hasta 4 años.»
9. Se modifica el apartado 3.º del artículo 69 que queda redactado de la manera siguiente:
«3. El plazo de vigencia de la autorización temporal es el que determina el título administrativo, el cual tiene que contar a partir del día siguiente de la notificación con carácter general, y no puede ser superior a cuatro años.»
10. Se modifica el apartado 1.º del artículo 72 que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a cuatro años.»
11. Se modifica el apartado 2.º del artículo 26 introduciendo el inciso siguiente:
«... y otras atribuidas por esta u otra ley.»
12. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 27 con el redactado siguiente:
«u) La elaboración y aprobación de los proyectos, como también la instalación, ejecución, gestión, mantenimiento y explotación de los campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de la posidonia oceánica, sin perjuicio de los títulos habilitantes para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y de las competencias de la consejería competente en materia de medio ambiente.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ib/l/2020/10/15/2#disposicion-final-vigesimotercera