Art. Disposición final vigésima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final vigésima

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En vigor desde 20 oct 2020
1. El apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente: «2. La Agencia Tributaria de las Illes Balears se integra en el registro electrónico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las personas y las entidades interesadas tienen que iniciar el procedimiento o cumplir el trámite correspondiente del ámbito competencial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por medio del registro electrónico común de la Administración General del Estado, accesible desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, o por medio del registro electrónico de cualquier otra entidad del sector público integrada en el sistema de interconexión de registros (SIR).» 2. La modificación que contiene el punto 1 anterior puede ser alterada por decreto del Consejo de Gobierno.
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