Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final novena
67 / 84En vigor desde 20 oct 2020
1. Se modifica el artículo 10, apartado 2, de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. No obstante, habrá que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en cuanto a los expedientes de gasto de capital de cuantía superior a 1.000.000 de euros y de gasto corriente de cuantía superior a 500.000 euros o, en el caso de expedientes de gasto corriente del Servicio de Salud de las Illes Balears, a 750.000 euros. En todo caso, será necesario solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para contratar o formalizar acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o aprobar convocatorias de conciertos sociales cuando el valor estimado sea superior a 750.000 euros, con independencia de que los expedientes de gasto concretos que se deriven requieran la autorización previa del Consejo de Gobierno en los términos previstos en el párrafo anterior.»
2. La letra f) del apartado 2 del artículo 21 de la Ley 19/2019 mencionada queda modificada de la manera siguiente:
«f) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas de área a los diferentes hospitales públicos dentro de la isla de Mallorca, y también entre las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, para garantizar la atención continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de interés público e índole asistencial, su presencia sea autorizada por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la Gerencia Territorial donde se deberá desarrollar la actividad. Este complemento es adicional a la percepción del complemento de atención continuada por la realización de la guardia. Se autoriza al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para implementar esta medida, las cuales deberán reflejar la especialidad o las especialidades profesionales afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuantía de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesión.»
3. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. Estos gastos menores no requerirán ninguna tramitación sustantiva o procedimental, sin perjuicio de los actos de ejecución presupuestaria a los que se refiere el apartado 3 de esta disposición. En todo caso, los gastos menores a los que se refiere esta disposición adicional constituirán pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017 mencionada, por lo cual no se tendrán que publicar en el perfil del contratante ni se tendrán que enviar y comunicar a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Registro de Contratos del Sector Público, ni tampoco al Registro de Contratos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»
4. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactada de la manera siguiente:
«c) Las meritadas y vencidas en ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado en el cierre del ejercicio anterior en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y se imputen en el presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso será necesario que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorice previamente esta imputación al presupuesto corriente. En todo caso, la imputación al ejercicio corriente de los gastos que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno si la cuantía individual de cada gasto es superior a 5.000 euros y por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos si es igual o inferior a 5.000 euros. Asimismo, se deberá informar al Consejo de Gobierno de la relación de estos gastos que se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas en el cierre del ejercicio anterior.»
5. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 146 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactada de la manera siguiente:
«j) Las obligaciones derivadas de gastos meritados y vencidos en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y la imputación de las cuales haya autorizado el Consejo de Gobierno o el consejero competente en materia de hacienda y presupuesto, en función de la cuantía, en el trimestre anterior, de acuerdo con lo que prevé la letra c) del artículo 51.2 de esta ley.»
6. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 21 del Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears, referido a la exención de fiscalización previa, que queda redactada de la manera siguiente:
«d) Los gastos de personal por todos los conceptos en todas las fases de gestión del presupuesto de gastos, incluidas las del personal de conciertos educativos y los mandamientos de pago que se deriven de la nómina.»
7. El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el que se regula la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la comunidad autónoma de las Illes Balears, referido a los proveedores obligados a presentar facturas en formato electrónico, queda modificado de la manera siguiente:
«2. Quedan excluidas de esta obligación las facturas que emitan los proveedores por servicios al exterior de la Administración de la comunidad autónoma o de los entes del sector público instrumental hasta que estas facturas puedan satisfacer los requerimientos para presentarse mediante el punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del consejero de Hacienda y Presupuestos, y los servicios al exterior dispongan de los medios y los sistemas adecuados para recibirlas en estos servicios.»
8. Las modificaciones que contienen los puntos 6 y 7 anteriores no tendrán efectos hasta el 1 de septiembre de 2020 y podrán ser alteradas mediante decreto del Consejo de Gobierno.
9. Se añade un cuarto párrafo en el apartado 2 del artículo 11 del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, con la redacción siguiente:
«Los remanentes de crédito correspondientes al programa presupuestario de gasto 413G (Acciones públicas relativas a la COVID-19), a pesar de que resulten de partidas que no se hayan codificado como fondos finalistas, se pueden incorporar en el ejercicio presupuestario de 2021, siempre que lleven causa de actuaciones que cuenten con desviaciones positivas de financiación al cierre del ejercicio de 2020 por razón de aportaciones de terceras personas o entidades.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ib/l/2020/10/15/2#disposicion-final-novena