Art. Disposición final decimoséptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final decimoséptima

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En vigor desde 20 oct 2020
Se modifica el apartado segundo del artículo 25 del Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local, que queda redactado de la manera siguiente: «2. El reconocimiento de los consejos de la juventud locales y supramunicipales corresponde a las personas titulares de las consejerías correspondientes en materia de juventud de cada isla, según el ámbito territorial. Se notificará al Consejo de Juventud de las Illes Balears de este reconocimiento en un plazo de 15 días. Solo se tiene que reconocer un consejo de la juventud local por municipio y un consejo de la juventud supramunicipal por área de municipios afectada. Una misma entidad no puede formar parte de dos consejos de la juventud locales o supramunicipales diferentes salvo que acredite la existencia de secciones o delegaciones a diferentes municipios integrantes, según el punto 1.b) del artículo 4.»
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