Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final decimonovena
77 / 84En vigor desde 20 oct 2020
1. Se modifica el artículo 6, punto 2, apartado c) del Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico, que queda redactado de la manera siguiente:
Donde dice:
«Titulaciones académicas y profesionales oficiales, cursos de formación impartidos por entidades oficiales y otros méritos relacionados con el ejercicio del oficio del cual se solicita el distintivo.»
Debe decir:
«Titulaciones académicas y profesionales oficiales o documentación acreditativa del ejercicio de la profesión de la cual solicita el distintivo. Además, pueden presentar cursos de formación impartidos por entidades oficiales y otros méritos relacionados con el ejercicio del oficio del cual se solicita el distintivo, en su caso.»
2. Se modifica el artículo 8 del Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico, que queda redactado de la manera siguiente:
Donde dice:
«La carta de artesano y la carta de maestro artesano tienen una vigencia ilimitada y el documento de calificación artesanal tiene una vigencia de 5 años.»
Debe decir:
«La carta de artesano, la carta de maestro artesano y el documento de calificación artesanal tienen una vigencia de 5 años.»
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