Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 may 2024
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2024-15575#dd Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido derogada por el Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre. Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2023-24418#dd Téngase en cuenta, para los expedientes que se estén tramitando bajo la redacción anterior, lo indicado en la disposición transitoria única del citado Decreto-ley.

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Pro

eli/es-ib/l/2020/10/15/2#disposicion-adicional-primera