Art. 36
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

38 / 84
En vigor desde 19 dic 2021
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, destine los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible a los gastos y las inversiones que se consideren necesarios para paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19 y potenciar la recuperación económica de las Illes Balears, con excepción de la parte de estos recursos destinada a financiar proyectos aprobados en el marco de los planes anuales del turismo sostenible cuya ejecución se considere estratégica o ya haya dado lugar a compromisos jurídicos o a obligaciones de pago de la entidad gestora del proyecto ante terceras personas o entidades. Para ello, las consejerías y el resto de entidades públicas gestoras de cada uno de los proyectos tienen que comunicar a las consejerías de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de acuerdo con los criterios que estas determinen, los proyectos no iniciados y el grado de ejecución de los proyectos en curso, con el objetivo de conocer los recursos susceptibles de ser destinados a las finalidades a que se refiere el párrafo anterior. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, previo o simultáneo al acuerdo a que hacen referencia el primer párrafo de este apartado y el apartado 2 siguiente, a propuesta conjunta de las consejerías antes mencionadas, se tienen que relacionar los proyectos o la parte de estos que no se ejecutarán, y también los recursos correspondientes, y este acuerdo implica la anulación de las obligaciones reconocidas pendientes de pago contabilizadas en la sección presupuestaria 37 o, en cuanto a los proyectos correspondientes al Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible del año 2016, en las secciones presupuestarias correspondientes. 2. Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben publicarse en “Butlletí Oficial de les Illes Balears”, e implicarán la autorización previa para la autorización del gasto por el órgano competente a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa. 3. Los recursos liberados como consecuencia de la anulación de las obligaciones reconocidas a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 anterior se ingresarán en la cuenta no presupuestaria que determine la Intervención General de la comunidad autónoma y habilitarán la aprobación de los expedientes de generación de crédito que hagan falta en los estados de gastos del presupuesto corriente de la Administración de la comunidad autónoma o del Servicio de Salud de las Illes Balears, durante un plazo máximo de tres ejercicios, de acuerdo con las aplicaciones que acuerde el Consejo de Gobierno, o sus modificaciones, a que se refiere el apartado 2 anterior. En cuanto al resto de créditos de la sección presupuestaria 37 sobre los cuales, en su caso, no se haya contabilizado el reconocimiento de obligaciones, se tienen que tramitar las transferencias de crédito que hagan falta en los estados de gastos del presupuesto corriente del ejercicio 2020. Se modifica, con efectos de 26 de enero de 2021, el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-9286#df Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2020/10/15/2#art-36