Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Otras ayudas

Art. 31

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En vigor desde 20 oct 2020
A las disposiciones de carácter general que tienen que regir la concesión de las ayudas de carácter asistencial previstas en el artículo 2.3.a) del texto refundido de la Ley de subvenciones, que tengan por objeto combatir directamente los efectos de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19, no les son de aplicación las previsiones que se contienen en el capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los trámites siguientes: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, si procede, la fiscalización previa de la Intervención General.
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eli/es-ib/l/2020/10/15/2#art-31