Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Procedimientos en curso

Art. 28

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En vigor desde 20 oct 2020
1. La continuación de los procedimientos de subvención en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se rige por las disposiciones estatales reguladoras del estado de alarma. 2. De conformidad con lo que dispone el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en los procedimientos a que hace referencia el apartado anterior se puede conceder un periodo extraordinario de ejecución y justificación del proyecto o de la actividad cuando el periodo correspondiente haya expirado. Asimismo, se pueden ampliar cualesquiera otros plazos que no hayan expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean. 3. Al efecto previsto en el apartado anterior, se pueden modificar o complementar motivadamente las resoluciones de convocatoria, incluso en el supuesto de que ya se hubieran asignado los fondos públicos a los beneficiarios y se hubiera iniciado el periodo de ejecución o justificación de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
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eli/es-ib/l/2020/10/15/2#art-28