Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Nuevos procedimientos
Art. 26
28 / 84En vigor desde 20 oct 2020
Las reglas previstas en el artículo anterior son igualmente aplicables a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien de oficio o a solicitud de persona interesada, en que no sea legalmente necesaria la aprobación previa de bases reguladoras o de convocatoria, o no sea exigible la concurrencia.
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Proeli/es-ib/l/2020/10/15/2#art-26