Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Medidas para el personal estatutario
Art. 23
24 / 84En vigor desde 20 oct 2020
El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que hacer la jornada laboral en los turnos de trabajo siguientes:
a) Turno diurno: el turno diurno es el que se hace entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, ya sea en horario de mañana, de tarde, o de mañana y de tarde. El horario de mañana tiene que ser con carácter general el comprendido entre las 8.00 horas y las 15.00 horas, y el de tarde, entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin perjuicio de la organización del turno diurno en otros horarios y del que se establezca en determinados centros sanitarios.
Con carácter general, este turno supone la realización de 7 horas y 30 minutos diarios de trabajo, durante cinco días a la semana, y se tiene que completar la jornada anual con el trabajo efectivo que, con periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la organización de trabajo de cada centro.
b) Turno nocturno: el turno nocturno es el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza a las 8.00 horas del día siguiente.
c) Turno rotatorio: el turno rotatorio es el régimen de trabajo en que la jornada ordinaria se hace a través de turnos diurnos y nocturnos. Al efecto de la ponderación de la jornada, se ha de incluir siempre el turno de noche. En este caso, la prestación de servicios se puede hacer en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche, y en el horario de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche en cualquier sistema.
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Proeli/es-ib/l/2020/10/15/2#art-23