Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 84En vigor desde 20 oct 2020
Esta ley es de aplicación a las entidades siguientes:
– La Administración de la comunidad autónoma.
– Los consejos insulares.
– Los ayuntamientos de las Illes Balears.
– Las entidades instrumentales que dependen de cualquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears o están vinculadas a ellas, en lo que suponga ejercicio de potestades administrativas.
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Proeli/es-ib/l/2020/10/15/2#art-2