Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 20 oct 2020
Esta ley es de aplicación a las entidades siguientes: – La Administración de la comunidad autónoma. – Los consejos insulares. – Los ayuntamientos de las Illes Balears. – Las entidades instrumentales que dependen de cualquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears o están vinculadas a ellas, en lo que suponga ejercicio de potestades administrativas.
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