Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Medidas para la protección individual para evitar el contagio de la COVID-19

Art. 14

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En vigor desde 20 oct 2020
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears podrá adquirir mediante tramitación de emergencia el suministro de equipos de protección individual necesarios para evitar el contagio de la COVID-19. 2. Si es necesario, se podrán realizar pagos a cuenta. La entrega de los fondos necesarios para afrontar estos gastos se puede llevar a cabo a justificar 3. Se podrá adquirir mediante la tramitación de emergencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, con posibilidad de prórroga por plazos de seis meses por razones sanitarias vinculadas a la COVID-19, si así lo acuerda el Consejo de Gobierno.
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