Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Medidas temporales de reactivación económica, de simplificación administrativa y de apoyo social
Art. 13
14 / 84En vigor desde 20 oct 2020
1. El régimen de disfrute de vacaciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma, durante el año 2020, se rige por las previsiones siguientes:
a) El periodo ordinario de vacaciones establecido reglamentariamente, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se puede circunscribir al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto como consecuencia de circunstancias sobrevenidas por motivo de la crisis ocasionada por la COVID-19 que hagan necesaria la presencia de personal en determinadas unidades en los meses de junio y septiembre.
b) Cuando por necesidades del servicio resulte obligado disfrutar la totalidad de las vacaciones fuera del periodo ordinario establecido, no se aplica a la duración de este el incremento de días previsto reglamentariamente.
c) Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones tienen que coincidir con la franja temporal de cierre.
2. Se suspende, para el año 2020, la aplicación del punto 3 del artículo 41 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se considera como periodo ordinario de vacaciones el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, sin perjuicio del que corresponde a los centros y trabajos especiales, por la actividad mayor que desarrollan en este periodo. Este periodo ordinario se puede circunscribir al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto como consecuencia de circunstancias sobrevenidas por motivo de la crisis ocasionada por la COVID-19 que hagan necesaria la presencia de personal en determinadas unidades en los meses de junio y septiembre.
3. Asimismo, para el año 2020, se suspenden todas las cláusulas de los convenios colectivos, de los acuerdos y de los pactos que afectan los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el sentido de que el periodo ordinario de vacaciones comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre se puede circunscribir al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto como consecuencia de circunstancias sobrevenidas por motivo de la crisis ocasionada por la COVID-19 que hagan necesaria la presencia de personal en determinadas unidades en el meses de junio y septiembre.
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Proeli/es-ib/l/2020/10/15/2#art-13