Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 84
En vigor desde 20 oct 2020
El objeto de esta ley es establecer medidas extraordinarias y urgentes para paliar los efectos económicos y sociales provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Asimismo, pretende impulsar la actividad económica y la simplificación administrativa, para facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears y contrarrestar los efectos de la desaceleración económica producida por la crisis provocada por la COVID-19, mediante: – La supresión o la reducción de los trámites administrativos exigibles a las empresas y a los profesionales para iniciar una actividad económica. – La agilización y la simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears. – La efectividad del derecho de los ciudadanos, las empresas y los profesionales de acceder al ejercicio de la actividad económica de una manera ágil y eficiente. A estos efectos, se establecen medidas provisionales y específicas directamente dirigidas a paliar los efectos del estado de alarma, como también algunas medidas generales de simplificación administrativa. Por ello, se acomete la modificación de las normas que dificultan el acceso o el ejercicio de una actividad productiva a emprendedores y empresas, se simplifican los trámites y se reducen los requisitos administrativos injustificados o desproporcionados, para promover el desarrollo económico y la creación de empleo de calidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2020/10/15/2#art-1