Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 mar 2019
La Administración educativa cántabra procederá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley a la definición de los diseños curriculares para la integración de los objetivos previstos en el artículo 37 de la presente ley.
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