Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

170 / 177
En vigor desde 9 mar 2019
En tanto no se hayan puesto en marcha los organismos y las medidas previstas en la ley, la Consejería competente en materia de igualdad de género debe velar por el cumplimiento de lo que dispone esta ley, a la vez que se deben mantener los Planes y las medidas de igualdad existentes, que deben adaptarse, en lo posible, a lo preceptuado en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2019/03/07/2#disposicion-transitoria-quinta