Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 9 mar 2019
Aquellas disposiciones del Título V de la ley relacionadas directa o indirectamente con materia laboral o de prevención de riesgos laborales, se regirán por la normativa especifica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya sea en materia de inspección, infracciones o procedimiento sancionador. La Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la competente para imponer sanciones en dicho ámbito.
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