Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 9 mar 2019
La Consejería competente en materia de función pública, así como los órganos competentes en materia de función pública docente y estatutaria de instituciones sanitarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para realizar la valoración técnica inicial a que se refiere el artículo 68.2.
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