Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 9 mar 2019
La Consejería competente en materia de función pública, en colaboración con los órganos competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de salud laboral, elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el protocolo de actuación en los términos previstos en el artículo 65.4 de la presente ley.
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