Art. 98
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 98

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En vigor desde 9 mar 2019
1. En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas de Cantabria prestarán una atención especial a los problemas específicos de salud que afectan a las mujeres, dentro de su diversidad, con el objeto de contribuir a la mejora, la promoción y protección de la salud durante todo su ciclo vital. Así mismo, garantizará a las mujeres atenciones específicas y diferenciadas, desde una perspectiva integral y de género de la salud, durante todas las etapas de su vida. 2. Con este fin, impulsarán la aplicación de medidas y programas específicos que permitan dar respuesta a las necesidades que presenten las mujeres, prestando especial atención a los colectivos menos favorecidos y buscando la equidad y la integración social. 3. Además de garantizar una asistencia médica especializada en materia de salud sexual y reproductiva, se impulsarán las medidas necesarias para avanzar en la prevención y tratamiento de enfermedades que afectan exclusivamente o que tienen una alta tasa de prevalencia en las mujeres.
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