Art. 96
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 96

96 / 177
En vigor desde 9 mar 2019
1. La política pública sanitaria cántabra estará basada en un modelo de salud que, desde un enfoque integral, garantice la equidad, la igualdad y el respeto a la diversidad, a través de una atención sanitaria que contemple las diferencias biológicas entre mujeres y hombres y que considere el género como un determinante fundamental en la salud. 2. En este sentido, se tendrán en cuenta las distintas situaciones, condiciones de vida y de trabajo, y posición social de mujeres y hombres, su incidencia en los procesos de salud-enfermedad, así como en el acceso a los servicios sanitarios y a las prestaciones complementarias, a fin de garantizar una atención equitativa y adecuada de las necesidades de unas y otros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-96