Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Responsabilidad social empresarial en materia de igualdad

Art. 89

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En vigor desde 9 mar 2019
Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de género de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad. Las Consejerías competentes en materia de igualdad de género, y de trabajo y empleo, estarán legitimadas para ejercer la acción de cesación, cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.
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