Art. 87
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. sección 4.ª Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad§ Subsección 2.ª Otras medidas

Art. 87

87 / 177
En vigor desde 9 mar 2019
Sin perjuicio del ejercicio de la autonomía de las organizaciones empresariales y sindicales, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará desde el diálogo social la adopción de mecanismos que permitan una gestión anticipada de las consecuencias derivadas de los procesos de reestructuración empresarial, a fin de minimizar los posibles impactos negativos en términos de género.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-87