Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Negociación colectiva
Art. 79
79 / 177En vigor desde 9 mar 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará, sin vulnerar la libertad sindical, la presencia de mujeres en la representación legal de trabajadores y trabajadoras de empresas radicadas en Cantabria.
2. A estos efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones de sensibilización, podrá elaborar, con ocasión de cualquier proceso electoral, recomendaciones generales sobre el nivel adecuado de representación equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo al número de mujeres y hombres del censo de cada unidad electoral.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-79