Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Empleo›§ Subsección 2.ª Empleo en el Sector Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Art. 72
72 / 177En vigor desde 9 mar 2019
1. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público en las Administraciones públicas de Cantabria deberán incluir una cláusula por la que se garantice en los tribunales de selección y comisiones de valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación.
2. A los efectos de lo señalado en este artículo, se considera que existe una representación equilibrada cuando en los tribunales y comisiones de más de cuatro integrantes, cada sexo está representado al menos al cuarenta por ciento. En el resto, cuando los dos sexos estén representados.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-72