Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Empleo§ Subsección 2.ª Empleo en el Sector Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Art. 70

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En vigor desde 9 mar 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria creará condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, e implementará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, o a aquéllas que, sin ser objeto de acoso, faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria prestará asesoramiento jurídico y psicológico integral, especializado y gratuito a las víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dará prioridad a las actuaciones administrativas que se deban llevar a cabo ante denuncias de acoso sexual y por razón de sexo. 4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria negociará con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, las siguientes cuestiones: a) El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. b) La instrucción a todo el personal, de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. c) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja. d) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de sexo. e) La celeridad en la tramitación de las denuncias y el impulso de medidas cautelares.
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