Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Empleo§ Subsección 2.ª Empleo en el Sector Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Art. 69

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En vigor desde 9 mar 2019
1. Las Administraciones públicas de Cantabria garantizarán la protección de la salud y la seguridad de las mujeres embarazadas que formen parte del personal a su servicio y de las que se encuentren en período de lactancia, y promoverán las condiciones que eviten los efectos negativos que el embarazo y la maternidad pueda tener en sus derechos. 2. En el marco de la legislación del Estado, y con el fin de garantizar la protección de su salud laboral, las trabajadoras y empleadas públicas embarazadas o en periodo de lactancia al servicio de las Administraciones públicas en Cantabria tendrán derecho, de existir riesgo específico en su puesto de trabajo para la madre, el feto o el lactante, al cambio temporal del puesto de trabajo o funciones dentro del mismo servicio o centro de trabajo, siempre y cuando no sea posible la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, o cuando el riesgo persista tras haberlas llevado a cabo. 3. A tal efecto, por medio de los servicios de prevención propios y previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, se elaborarán protocolos de actuación en los que, además, se determinen con precisión puestos de trabajo alternativos y exentos de estos riesgos específicos.
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