Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Empleo§ Subsección 2.ª Empleo en el Sector Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Art. 67

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En vigor desde 9 mar 2019
Los órganos competentes en materia de función pública, incluida la docente y estatutaria de instituciones sanitarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán disponer de estadísticas desagregadas por sexos y actualizadas, que posibiliten la aplicación de lo dispuesto en esta subsección.
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