Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Educación universitaria

Art. 45

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En vigor desde 9 mar 2019
1. La Universidad de Cantabria deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con relación a la carrera profesional. 2. Igualmente, la Universidad de Cantabria tendrá implementadas medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal.
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