Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Enseñanza no universitaria
Art. 42
42 / 177En vigor desde 9 mar 2019
1. Los servicios de Inspección educativa de Cantabria tendrán entre sus actuaciones el asesoramiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de los principios y valores establecidos en la presente ley. Con esta finalidad, supervisarán el respeto de esta normativa en los materiales curriculares y didácticos y, en general, en todas las programaciones didácticas.
2. La Administración educativa de Cantabria organizará bianualmente actividades formativas dirigidas a los servicios de Inspección educativa, sobre coeducación, lenguaje inclusivo y no sexista, micromachismos, análisis e impacto de genero en el ámbito educativo, prevención y detección de la violencia de género.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-42