Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enseñanza no universitaria

Art. 33

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En vigor desde 9 mar 2019
La Administración educativa cántabra aprobará y ejecutará planes bienales de coeducación en cada nivel educativo, con la participación de toda la comunidad educativa. En dichos planes se priorizarán aquellas actuaciones que deben llevar a cabo los centros educativos durante ese periodo de tiempo. El desarrollo de estas actuaciones en los centros estarán sujetos al seguimiento por parte del Servicio de Inspección de Educación.
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