Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enseñanza no universitaria

Art. 30

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En vigor desde 9 mar 2019
1. La Administración educativa cántabra garantizará la implantación en todo el sistema educativo de un modelo coeducativo, basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los roles y estereotipos sexistas, en el rechazo de toda forma de discriminación y en la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. 2. Para ello, incorporará, con carácter integral y normalizado, la perspectiva de género en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que afecten, directa o indirectamente, a la comunidad educativa, consolidando la coeducación en los distintos niveles, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza y adoptando las medidas de acción positiva necesarias para responder a las diferentes necesidades de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mujeres y hombres en el derecho a la educación. 3. La Administración educativa potenciará la figura del Responsable de Igualdad en los centros educativos y promoverá el trabajo coordinado de esta persona con el resto de la comunidad educativa.
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