Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 29
29 / 177En vigor desde 9 mar 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, integrará en el contenido curricular el respeto de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
El derecho fundamental de igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse a través del conjunto de políticas públicas que desarrolle la Administración educativa de Cantabria, prestando especial atención a aquellas que incidan en la eliminación de la discriminación múltiple.
2. Entre los principios de calidad del sistema educativo cántabro, y afectando a todas sus dimensiones, en especial la curricular y la organizativa, se incluirán el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombre y la eliminación de los obstáculos que la dificultan.
3. La intervención global en el sistema educativo cántabro vendrá marcada por tres criterios de actuación:
a) Visibilidad de las diferencias entre mujeres y hombres con el fin de facilitar el reconocimiento de las desigualdades y discriminaciones que aquellas producen, haciendo especial hincapié en la discriminación múltiple y reconocimiento de la contribución de las mujeres al desarrollo de las sociedades.
b) Transversalidad del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el conjunto de acciones y políticas emprendidas por la Administración educativa de Cantabria y los centros educativos.
c) Inclusión de medidas y actuaciones dirigidas tanto a hombres como a mujeres en el conjunto de la comunidad educativa para corregir los desajustes producidos, conciliar intereses y crear relaciones de género más igualitarias.
4. La Consejería de Educación, en colaboración con el Organismo Responsable de Igualdad, elaborará e impartirá formación específica en igualdad, perspectiva de género, lenguaje inclusivo, no sexista, ni androcentrista y sobre micromachismos que será obligatoria para todo el personal docente.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-29