Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 177En vigor desde 9 mar 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará en el ámbito de sus competencias la racionalización de los horarios, con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e incrementar la eficiencia en el gasto energético.
2. A tal efecto, la Consejería competente en materia de función pública, realizará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, los estudios necesarios que permitan contar con un diagnóstico de la situación y plantear las recomendaciones y propuestas más adecuadas para racionalizar los horarios en la propia Administración autonómica.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-28