Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2024
1. Los proyectos de ley que apruebe el Gobierno de Cantabria deberán incorporar un informe que recoja la evaluación previa de su impacto de género. 2. Las disposiciones de carácter general y planes que apruebe el Gobierno de Cantabria también requerirán, antes de su aprobación, de un informe de evaluación del impacto de género, salvo en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas. 3. Antes de aprobar los planes estratégicos de subvenciones, el órgano directivo que los promueva habrá de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situación de las mujeres y de los hombres. 4. La Consejería competente en materia de igualdad de género desarrollará reglamentariamente los contenidos que deberá contemplar dicho informe, así como las directrices procedimentales para la realización del mismo. 5. El informe de evaluación del impacto de género deberá ir acompañado en todos los casos de indicadores de género pertinentes y de mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad de género. Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-22