Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 9 mar 2019
1. Se fomentará el uso no sexista del lenguaje por todos los poderes públicos en Cantabria, en la totalidad de los ámbitos sociales, culturales y artísticos, así como entre particulares. 2. Los poderes públicos fomentarán una comunicación, imagen y publicidad institucionales no sexistas y la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, cualquiera que sea el soporte o medio utilizado. 3. Igualmente, los poderes públicos fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres en sus campañas institucionales. 4. En este sentido, velarán para que: a) No se emitan ni publiquen imágenes o textos de carácter discriminatorio, sexista, vejatorio o contrarios al principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. b) No se reproduzcan comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico. 5. En particular, los medios de comunicación que perciban subvenciones públicas están obligados a hacer un uso integrador y no sexista del lenguaje y sus imágenes.
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