Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 151
151 / 177En vigor desde 9 mar 2019
A efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas, físicas o jurídicas, responsables de las infracciones cometan en el término de 1 año más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-151