Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 9 mar 2019
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para todos los poderes públicos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria integrará la perspectiva de género en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la elaboración, definición y ejecución presupuestaria de todas sus políticas públicas, y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, de modo que establezca en ellas el objetivo general de eliminar las discriminaciones y promover la igualdad entre mujeres y hombres.
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