Art. 143
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 143

143 / 177
En vigor desde 9 mar 2019
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevará a cabo actuaciones de inspección sobre aquellas funciones referidas al artículo 5 de la presente ley en el ámbito territorial de la Comunidad, con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la misma y las normas que la desarrollen. A ello destinará los medios materiales y personales necesarios habilitando a su funcionariado como personal inspector en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-143