Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 143
143 / 177En vigor desde 9 mar 2019
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevará a cabo actuaciones de inspección sobre aquellas funciones referidas al artículo 5 de la presente ley en el ámbito territorial de la Comunidad, con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la misma y las normas que la desarrollen. A ello destinará los medios materiales y personales necesarios habilitando a su funcionariado como personal inspector en la materia.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-143