Título TÍTULO IV
Art. 141
141 / 177En vigor desde 9 mar 2019
En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que estará coordinado por la Consejería competente en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-141