Art. 141
Título TÍTULO IV

Art. 141

141 / 177
En vigor desde 9 mar 2019
En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que estará coordinado por la Consejería competente en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley.
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