Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 132
132 / 177En vigor desde 9 mar 2019
1. Las Administraciones públicas de Cantabria incentivarán a las asociaciones de mujeres que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines previstos en la presente ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con aquellas organizaciones con experiencia y formación acreditada en materia de igualdad de género que desarrollen actividades dirigidas a la implantación del mainstreaming o transversalidad de género y al desarrollo de la igualdad en diversos ámbitos públicos.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-132