Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 130
130 / 177En vigor desde 9 mar 2019
1. Las Administraciones públicas de Cantabria impulsarán medidas para el fomento de la participación social de las mujeres.
2. A tal fin, fomentarán actuaciones de sensibilización sobre los beneficios de una presencia igualitaria de mujeres y hombres en las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole, en especial en sus órganos de dirección.
3. Las Administraciones públicas de Cantabria no podrán conceder ningún tipo de subvención o ayuda pública a las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales o políticas que discriminen a las mujeres en su proceso de admisión, en su funcionamiento o en la participación en órganos de decisión o consultivos.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-130