Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Art. 12

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En vigor desde 9 mar 2019
Existirá un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será el Consejo de la Mujer, creado por ley de Cantabria que definirá sus competencias y funciones.
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