Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 119
119 / 177En vigor desde 9 mar 2019
1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, lucharán contra el tráfico de mujeres, niños y niñas, prestando especial atención al que se realice con fines de explotación sexual en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma o de tránsito por ella.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de política social, pondrá en marcha acciones de prevención y atención a las mujeres víctimas de explotación sexual. Asimismo, en coordinación con el resto de Administraciones públicas, y en colaboración con la Consejería competente en materia de igualdad de género, realizará campañas de información y sensibilización sobre la situación de tráfico y explotación sexual que sufren las mujeres prostituidas.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-119